UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
TRABAJO DE MARKETING
INTEGRANTES:
BORIS OCHOA
TEMA:
MACROENTORNO DE UNA EMPRESA
EMPRESA FINANCIERA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CREDIAMIGO
GENERALIDADES
CREACIÓN DE LA COOPERATIVA:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Crediamigo con sede central en la ciudad de Loja, se crea por la iniciativa de 25 socios de esta ciudad
Es aprobada su personería jurídica mediante acuerdo ministerial Nro. 11 de fecha 28 de julio del 2008 e inscrita en el registro de cooperativas con el número 7222 de la misma fecha
DIRECTORIO
Dra. Mónica Medina Roa
PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA
Dr. CPA Livio Jaramillo
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Ing. Manuel Alvarado González
GERENTE GENERAL
La cooperativa bajo el siguiente lema “Su confianza, nuestra fortaleza” está prestando sus servicios financieros en nuestra ciudad, donde el consejo de administración, el consejo de vigilancia, el personal y la gerencia general ponen a disposición de la culta y progresista ciudadanía una nueva cooperativa de Ahorro y Crédito que está dirigida a ofrecer alternativas de ayuda mutua, de solidaridad, compañerismo e intermediación financiera, para todos estos fines ponen a consideración algunos productos y servicios financieros que permitan satisfacer las necesidades de quienes buscan beneficios para sus familias y la sociedad en general, un grupo de ciudadanos que trabajan para un mejor porvenir de la región y el país
La cooperativa actualmente está prestando los siguientes productos y servicios:
PRODUCTOS FINANCIEROS
· Ahorros a la vista
· Depósitos a plazo fijo
· Depósitos a certificados de aportación de socios
· Depósitos de ahorro programados
· Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT
COLOCACIONES
· Crédito para el sector agropecuario
· Crédito para la microempresa
· Créditos emergentes, educativos
· Créditos complementarios para el bono de vivienda
SERVICIOS SOCIALES
· Capacitación en micro emprendimientos
· Capacitación y asesoramiento en ahorros programados
· Asesoramiento de inversiones rentables
· Atención médica preventiva
La cooperativa se crea enmarcada en la codificación de la Ley de Cooperativas del Ecuador, y cumple normalmente con cada uno de sus artículos que se detallan a continuación.
NATURALEZA Y FINES
Art.1 Son cooperativas las sociedades de derecho privado formadas por personas naturales y jurídicas que sin perseguir finalidades de lucro tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica y moral de sus miembros
Art. 2 Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta ley, en el reglamento generar, en los reglamentos especiales y en los estatutos y por los principios universales del cooperativismo
Art. 3 Las cooperativas no concederán privilegios a ninguno de sus socios en particular, ni podrán hacer participar de los beneficios que les otorga esta ley a quienes no sean socios de ellas
Art. 4 Las cooperativas en formación podrán denominarse precooperativas y en esta condición no desarrollarán más actividades que las de organización, pero una vez estructuradas adquirirán personería jurídica
CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD
Art. 5 Para constituir una cooperativa se requiere de once personas por lo menos
Art. 6 Las personas interesadas en la formación de la cooperativa reunidas en asamblea aprobarán por mayoría de votos el estatuto de la cooperativa
Art. 7 Compete al ministerio de bienestar social aprobar los estatutos de todas las cooperativas que se organicen en el país
Art. 8 La fecha de inscripción en el registro fijará el principio de la existencia legal de las cooperativas
Art. 9 Si no se expresa lo contrario en el estatuto se entenderá que la responsabilidad de una cooperativa está limitada a su capital social, sin embargo su responsabilidad puede ampliarse
Art. 10 Se entenderá que una cooperativa también se constituye por tiempo indefinido a menos que en el estado se limite su duración
DE LOS SOCIOS
Menciona que los socios puede ser cualquier persona que no haya tenido problemas con de ningún tipo tanto en la empresa pública como privada, de la separación que puede tener de la cooperativa cuando guste y de los derechos que tiene para elegir las mejores alternativas que beneficien a los socios de la cooperativa, y tendrán derecho a un solo voto sin importar el número de certificados de aportación que posea, para de esta manera evitar que la cooperativa caiga en manos de las personas que en cierto caso posean más acciones
ESTRUCUTURA INTERNA Y ORGANIZACIÓN
En las cooperativas existe una Asamblea General de Socios, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia y Comisiones especiales; la asamblea general de socios es la máxima autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias; el consejo de administración es el organismo directivo de la cooperativa y estará compuesto por un mínimo de tres miembros y máximo nueve; el consejo de vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de las actividades del consejo de administración, gerencia, administradores y empleados de la cooperativa, el gerente es el representante legal de la cooperativa
RÉGIMEN ECONÓMICO
El capital social de las cooperativas será variable, ilimitado e indivisible, el capital se compondrá de las aportaciones otorgadas por los socios, de las cuotas de ingreso o multas que se impusiere, del fondo de reserva, de las subvenciones, donaciones, legados y de los bienes muebles e inmuebles que adquiera la cooperativa, las aportaciones son respaldadas por certificados de aportación aprobados por el ministerio de bienestar social, además se distribuirán obligatoriamente todos los excedentes entre los socios después de efectuado el balance correspondiente
CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas se clasifican según la actividad que vayan a desarrollar, existen de los siguientes tipos: de producción, de consumo, de ahorro y crédito, de servicios, etc.
ORGANIZACIONES DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA
La integración del movimiento cooperativo se hará a través de las siguientes organizaciones: las federaciones nacionales de cooperativas y la Confederación Nacional de Cooperativas, las uniones y asociaciones y las instituciones de crédito cooperativo
FOMENTO Y SUPERVISIÓN
El consejo nacional es el máximo organismo oficial encargado de la investigación, coordinación, planificación y fomento de la actividad cooperativa en el país, y de la aprobación de todos los programas de educación cooperativa
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Una cooperativa puede ser disuelta previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, y desde ese momento sus administradores no podrán efectuar nuevas operaciones a nombre de ella ni comprometer a la entidad en ninguna forma
BENEFICIOS Y SANCIONES
El estado en consideración que el sistema cooperativo es uno de los medios positivos para el desarrollo económico, social y moral del país declara la necesidad y beneficio público a las organizaciones cooperativas y garantiza su libre desarrollo y autonomía, tienen exención del impuesto a las primas en cooperativas, impuestos fiscales, municipales, especiales y de cualquier otra índole, preferencia en las licitaciones convocadas por el estado, liberación de impuestos a las importaciones de herramientas y maquinaria agrícola e industrial, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito pueden estipular pagarés con titulo, vencimientos sucesivos sin perder su calidad, pero también se multará severamente cuando no se cumplas con las disposiciones de la ley del Reglamento General de los estatutos
FUENTES:
· Ley de Compañías del Ecuador
· Consejo de Vigilancia Cooperativa de Ahorro y Crédito “Crediamigo”