El que no vive para servir, no sirve para vivir.
Posteado: 16-07-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Fuera de rutina

Cual es la diferencia entre un abogado y un cuervo?
Que uno te arranca la piel a tiras y se come tus ojos y el otro es un adorable pajarillo negro.




Posteado: 01-07-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Psicología Jurídica

La violencia ejercida por el hombre es un tema  estudiado con frecuencia, afirmando que:  “Un objeto de investigación  tan amplio y complejo, a ocasionado que la ciencia no  tenga otro camino,  que parcelar el  sistema, llamado hombre, y acotar campos e intentando conocer las partes para comprender el todo. 

“Cualquier  sistema  es, infinitamente más complejo que sus partes y muy  diferente a la suma de las mismas. Todos los fisiólogos saben esto y los  físicos también, pero a muchos sociólogos se les olvida”.

La complejidad del ser humano en cada una de sus acciones, realiza una aproximación psicológica e inherente a la fisiología, historia  y contexto sociocultural  de cada persona demostrando que la generalización no es un buen camino  para comprender la función biopsicológica. 

Desde Aristóteles a la fecha, miles de autores han abordado el tema de la violencia, tanto en el plano ontológico como en la arena social. De la violencia como fardo a la violencia como derecho, las líneas argumentales han explorado muchos caminos y han arribado a múltiples conclusiones. Desde nuestro enfoque, toda fuerza o condición que impida, limite o distorsione la actividad de un organismo en pos de la satisfacción de sus necesidades, es violencia

 Cabe mencionar el consumo de drogas entre la población escolar impulsa la proliferación de pandillas de niños narcotraficantes que, en sus luchas territoriales, han convierten las calles  y las plazas en lugares inseguros y peligrosos. En donde se recalca que los índices de delincuencia y violencia juvenil han superado  los tradicionales parámetros  delictivos de  este  y otros países.    

 Por os diversos casos,a los que se los podría criminales y a los elevados índices de homicidios, criminalidad, violencia  y población penal, nos obliga a pensar,  que han ocurrido debido a varios factores como: la  desintegración familiar, falta de cariño y violencia familiar, etc., buenos estos son algunos de los que mas influyen en lo psicologico de las personas.  

 Otro aspecto de la deshumanización global  es la agudización de la miseria  en toda la Tierra. En donde una de cada ocho personas en el mundo, no puede obtener suficientes alimentos, treinta y cuatro millones de personas,  en los países industrializados, pasan hambre. El desempleo, la inseguridad, la desnutrición y la falta de asistencia médica   no sólo son endemias de los países subdesarrollados. Los cinturones de miseria y marginalidad  crecen día  a día  en todas las ciudades de  los países ricos de occidente.

“La miseria es la gran corruptora, el gran  tirano de la humanidad, y  como todos los tiranos sólo se impone por la violencia”.





Posteado: 25-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Psicología Jurídica

Aquí tratamos temas en los que toman parte los niños, donde se resaltan temas contundentes para su desarrollo y estabilidad, tanto emocional como física.

En fin, se habla un poco acerca de las leyes que aparan al niño, de modo que quienes lo conozcan y sepan difundir a los demás y hacer cumplir estos derechos.

Voy a recalcar, que las personas que visiten este blog y den a conocer esto, no por quedar bien ante los demás, sino por el simple hecho de ser humanos e hijos de Dios.

Legislación Infantil




Posteado: 24-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Derecho Internacional Privado

Se plantea el problema de única jurisdicción nacional o concurrente, pues para que haya justicia se plantea la cuestion de la uniformidad o armonia internacional, donde para ser reconocida o ejecutada en una jurisdicción extranjera, es necesario estudiar los sistemas vigentes en dicha jurisdicción y ejecutar sentencias que elija el mismo punto de conceción.

Primero hay que decidir la jurisdicción y luego el derecho aplicable. Esto es lo que se analiza por el que reconocera la sentencia, si el juez era competente.

La jurisdicción del foro para decidir un caso multinacional se funda en las relaciones o contactos del caso con el foro. El foro será apropiado al caso si en el se puede hacer justicia. La jurisdicción internacional es el poderecho de los jueces de donde sea de decidir casos jusprivatista multinacional. 

También se puede tomar jurisdicción “la corte” por el principio de defensa o falta de justicia, o grave dificultad de defensa en juicio, contra la denegacion de justicis. Si el derecho argentino resulta aplicable al caso, las partes puedan dirimir la controversia ante los jueces argentinos. Ejemplo, artículo 1215 CC, una de las normas de jurisdicción internacional en materia contractual multinacional. En materia contractual, por ej, puede haber jurisdicción concurrente en los lugares de ejecución del contrato, de celebración, del domicilo del demandado, de situación de bienes del deudor. 

La jurisdicción mas adecuada al fondo del caso. El juez nacional debe fallar como lo haria el juez del pais cuyo derecho resulta aplicable. También lo dice el artículo 2º de la convención interam sobre normas grales de DI pr. Se habra de tomar en cuenta también las normas de policía que el juez extranjero aplicaría inmediatamente, asi como las normas de conflicto que tomaria en cuenta. 

Jurisdicción concurrente: Esto ocurre si un contrato internacional tiene lugar de cumplimiento en el extranjero y el demandado se domicilia en el mismo. Según los artículo 1215 y 1216 del CC, concurre la jurisdicción de los diferentes lugares de ejecución y la del domicilo del demandado. De ahí que reconozcamos jurisdicción a los jueces extranjeros de algun lugar de cumplimiento o del domicilo del damandado si este radica en el extranjero. La sentencia extranjeros no debe afectar los principios de orden público del derecho argentino.

En fin la jurisprudencia evidencia la aplicación de oficio del derecho extranjeros en determinadas circunstancias que corresponde. Ej, un juez en lo comercial aplicó sus conocimientos personales de derecho internacional acerca de la susencia de la clausula a la orden en una letratados a librada.




Posteado: 19-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Fuera de rutina

Aqui quiero re-publicar un video que les servira para entender de una mejor forma este tema, es una obra teatral, yo la concidero interesante, y les recomiendo que la observen.




Posteado: 16-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Psicología Jurídica

En estas diapositivas que presento acontinuación, me base o me sirvieron de soporte para mi desempeño en este tema. Espero  que les sea util para su investigación.




Posteado: 15-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Bienvenidos...!!!

Mi nombre es Jorge Maldonado, quiero agradecerles por visitar mi blog y tambien a una alumna de la UTPL, que se presto de manera comedida a ayudarme  enseñarme el manejo de  las herramientas que pesenta este pequeño espacio web.

Espero que les sea útil esta información y que de la misma saquen o ameriten un buen y fructífero provecho, tanto en el ambito educativo, profesional, etc.




Posteado: 12-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Derecho Internacional Privado

A diferencia de las posturas decimonónicas que afirman que la materia tiene como objeto dirimir conflictos de jurisdicciones y de leyes, la concepción privatista del Derecho Internacional Privado afirma que su objeto es la regulación de las relaciones privadas internacionales. (Calvo Caravaca Alfonso-Luis y Carrascosa González Javier 2005)

Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación. (González Martin 2008)

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
De acuerdo a la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto de Leyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros se estudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional. (Rigaux, Francois, 1985)

De otro lado es importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguida originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina apuntan que son temas de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del Extranjero y los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción. (Pereznieto Castro, Leonel, 2006)
El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:

    La Norma de Conflicto,
    La norma material especial 
    La Norma de Extensión y,
    La Norma de Aplicación Inmediata.




Posteado: 12-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Derecho Internacional Privado

 
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles.

Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.




Posteado: 12-06-2009 por jamaldonado | Categorías asociadas: Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución, pues analiza las relaciones jurídicas internacionales. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, para determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados.




• San Cayetano Alto - Loja Ecuador • Apartado postal: 11-01-608 • PBX: (593-7) 2570-275 • FAX: (593-7) 2584-893
Creative Commons License
Blogs UTPL by B blogs.utpl.edu.ec is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 Ecuador License.
Based on a work at www.utpl.edu.ec.