Elsa Cardenas

ebcardenas@utpl.edu.ec

Docente-investigador de la UTPL


El Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, ha determinado algunas disposiciones legales que orientan el carácter y funcionamiento de los Centros Universitarios a través de las siguientes disposiciones del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior de fecha 30 de octubre del 2008.

Art. 12.10 “Para la modalidad a distancia, las instituciones de educación superior podrán contar con centros de apoyo que son unidades administrativas temporales que funcionan mientras estén vigentes las carreras a distancia aprobadas”.

Art. 13. “La finalidad de los centros de apoyo es la de facilitar y apoyar el proceso educativo de los estudiantes de la modalidad a distancia; funcionan fuera de la matriz de una universidad o escuela politécnica y no son considerados extensiones. Para su funcionamiento deben cumplir con las condiciones necesarias acordes con sus objetivos: personal administrativo, infraestructura, recursos didácticos actualizados, más otros entre otros específicos, de acuerdo a cada carrera. El CONESUP será responsable de valorar y verificar in situ el cumplimiento de estos requisitos antes de la aprobación de los programas a distancia, así como del control y seguimiento permanente. En estas unidades no se puede realizar el proceso de graduación de los estudiantes, actividad que le corresponde únicamente a la matriz”


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