NUNCA DEBES OLVIDAR · EL Hábeas Data resguarda la reserva de la vida privada del ciudadano y de su entorno familiar. · Garantiza el uso adecuado del poder informático que los avances científicos y tecnológicos otorgan a las sociedades modernas. Así, nadie tiene derecho a lesionar la honra o buena reputación de las personas, sin importar edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra condición humana. El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información. El objetivo básico del Hábeas Data: es evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos. Si no se analiza este objetivo básico de la garantía constitucional del Hábeas Data, se presenta como de hecho se da, una perniciosa confusión entre el Hábeas Data con la exhibición, figura típica del procedimiento civil. La acción de Hábeas Data sirve para proteger al ciudadano de que el Estado, o los particulares, hagan uso de una información incorrecta, inexacta u obsoleta y que, al difundir tal información, se produzcan discrímenes, calificaciones deshonrosas, etc. El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución. La exhibición de documentos, prevista en el Código de Procedimiento Civil, a diferencia del Hábeas Data, tiene como propósito fundamentar una demanda o para contestarla. Por lo tanto, la exhibición de documentos, tiene un carácter probatorio, para usarse en un proceso civil, bien como un acto preparatorio o como diligencia sustanciada, en los términos de la Sección 22 del Código de Procedimiento Civil. En el Hábeas Data no se obtienen pruebas, se accesa a la información, se verifica la exactitud de la información del que la posee, se verifica qué uso está dando el poseedor a dicha información, se le impide que la difunda si ésta es errada, se cambia la información si es equivocada, y se difunde la verdadera información, entre aquellos a quien el poseedor de ella la remitió o circuló, con el propósito de garantizar eficazmente derechos constitucionales vinculados al honor, a la intimidad, y a la buena fama. Ingresar un comentario
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