El Hábeas Data. Es una Garantía Constitucional contenida en el Art. 94 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho a la información personal, a la intimidad, honra, honor y buena reputación de las personas. Enrique Falcón, dice que el Hábeas Data es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellos referidos, y de su finalidad, que conste en el registro o banco de datos públicos o privados y en su caso para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos”. Es decir todo ciudadano tiene derecho a: · ACCEDER completa y directamente a los documentos, bancos de datos e informes que, sobre sí mismo o sus bienes, consten en entidades públicas o privadas. · CONOCER el uso que se haga de esta información, así como el propósito para el cual se la emplea. . ACTUALIZAR Y/O RECTIFICAR datos inexactos, obsoletos, o falsos que puedan ocasionar daño moral o algún tipo de discriminación. · CERTIFICAR Y/O VERIFICAR la rectificación, eliminación o no-divulgación de cualquier información personal. Confusión en la aplicación del Habeas Data
Cuando la Constitución habla de acceder a los “documentos, bancos de datos e informes”, se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos, aquellos que una persona se v obligada a depositar en razón del tipo de actividad realizada en alguna dependencia pública o privada. Me parece que la confusión aquí nace por encontrarse en la norma constitucional la palabra “informes”, de ahí que, muchas de las acciones de habeas data se han propuesto contra los medios de comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de cualquiera de estas. Por lo tanto, si se considera en estos casos necesaria la interposición de la acción de habeas data porque se está atentado contra los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información. En el artículo 94 de nuestra constitución se define que: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer l uso que se haga de ellos y su propósito” Ingresar un comentario
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