NUNCA DEBES OLVIDAR · EL Hábeas Data resguarda la reserva de la vida privada del ciudadano y de su entorno familiar. · Garantiza el uso adecuado del poder informático que los avances científicos y tecnológicos otorgan a las sociedades modernas. Así, nadie tiene derecho a lesionar la honra o buena reputación de las personas, sin importar edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra condición humana. El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información. El objetivo básico del Hábeas Data: es evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos. Si no se analiza este objetivo básico de la garantía constitucional del Hábeas Data, se presenta como de hecho se da, una perniciosa confusión entre el Hábeas Data con la exhibición, figura típica del procedimiento civil. La acción de Hábeas Data sirve para proteger al ciudadano de que el Estado, o los particulares, hagan uso de una información incorrecta, inexacta u obsoleta y que, al difundir tal información, se produzcan discrímenes, calificaciones deshonrosas, etc. El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución. La exhibición de documentos, prevista en el Código de Procedimiento Civil, a diferencia del Hábeas Data, tiene como propósito fundamentar una demanda o para contestarla. Por lo tanto, la exhibición de documentos, tiene un carácter probatorio, para usarse en un proceso civil, bien como un acto preparatorio o como diligencia sustanciada, en los términos de la Sección 22 del Código de Procedimiento Civil. En el Hábeas Data no se obtienen pruebas, se accesa a la información, se verifica la exactitud de la información del que la posee, se verifica qué uso está dando el poseedor a dicha información, se le impide que la difunda si ésta es errada, se cambia la información si es equivocada, y se difunde la verdadera información, entre aquellos a quien el poseedor de ella la remitió o circuló, con el propósito de garantizar eficazmente derechos constitucionales vinculados al honor, a la intimidad, y a la buena fama.
El Hábeas Data. Es una Garantía Constitucional contenida en el Art. 94 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho a la información personal, a la intimidad, honra, honor y buena reputación de las personas. Enrique Falcón, dice que el Hábeas Data es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellos referidos, y de su finalidad, que conste en el registro o banco de datos públicos o privados y en su caso para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos”. Es decir todo ciudadano tiene derecho a: · ACCEDER completa y directamente a los documentos, bancos de datos e informes que, sobre sí mismo o sus bienes, consten en entidades públicas o privadas. · CONOCER el uso que se haga de esta información, así como el propósito para el cual se la emplea. . ACTUALIZAR Y/O RECTIFICAR datos inexactos, obsoletos, o falsos que puedan ocasionar daño moral o algún tipo de discriminación. · CERTIFICAR Y/O VERIFICAR la rectificación, eliminación o no-divulgación de cualquier información personal. Confusión en la aplicación del Habeas Data
Cuando la Constitución habla de acceder a los “documentos, bancos de datos e informes”, se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos, aquellos que una persona se v obligada a depositar en razón del tipo de actividad realizada en alguna dependencia pública o privada. Me parece que la confusión aquí nace por encontrarse en la norma constitucional la palabra “informes”, de ahí que, muchas de las acciones de habeas data se han propuesto contra los medios de comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de cualquiera de estas. Por lo tanto, si se considera en estos casos necesaria la interposición de la acción de habeas data porque se está atentado contra los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información. En el artículo 94 de nuestra constitución se define que: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer l uso que se haga de ellos y su propósito”
Galo Blacio Aguirre. THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING It is a crime against human rights considered as the twenty-first century slavery, in full century where the ideological principles as freedom, humanism and democracy have been affirmed throughout the world, is morally unacceptable that human beings continue to be exploited, abused and enslaved by force, fraud, corruption and other means. WHAT IS THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING? It involves the forcible transfer by deception or one or more persons from their place of origin (either domestically in the country or transnational), the total or partial removal of their freedom and exploitation of a person. Transfer.- People who are moved from their usual environment (country, city, state, community) to another, that is, no matter whether the relocation of the victim occurs within the country (in the province to the city), or outside it (from one country to another). Deprivation of liberty.- The victim may be liable to imprisonment and mistreatment, this does not mean that the person has necessarily to be tied or chained, there are other ways of limiting this important universal right as is freedom, for example moral coercion which is a form of violence that involves threats, pressure, all this provokes fear, limits and affects physical liberty of the person to think, speak and act. The exploitation. - consists of exploiting the victim and the fruits of their work, debit salaries or wages of those working in the retention of personal documents (passports, visas and other IDs). FOR WHAT PURPOSE THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING? Sexual exploitation (prostitution,- pornography, paedophilia, sex tourism) Labour exploitation (forced labour) Domestic Service Begging Marriage servile Removing organs Exploitation military (soldiers captive soldiers or children) Forced pregnancy, bellies rental Religious practices WHY DO PEOPLE WHO ARE VICTIMS OF TRAFFICKING? There are different causes of children, women and men permanently suffer the consequences of this depraved human behavior, for example conditions of underdevelopment of some countries, which in turn generates a vicious circle of social conflicts such as unemployment, lack of access to major utilities, misinformation, lack of prevention campaigns and social education for the community; together all this contributes to destabilize the atmosphere, causing its members are forced to seek alternative livelihoods for their needs, this situation becomes clear objectives of the trafficker, who taking advantage of their vulnerability and often their ignorance and naivety offers them a better quality of life (apparently) for them and theirs. WHO ARE THE TRAFFICKERS? The traffickers, who mostly operate through organized networks may have different profiles and acquire this name those responsible for recruiting the victims, to organize their trip, to handle personal documents (passports, visas and other permits) , To receive the person upon arrival in another country or city and once here, who is threat, which deprives them of freedom and that requires work. HOW DOES TRAFFICKERS TO CONTROL THEIR VICTIMS? By Coercion and control mechanisms such as: HOW DOES THE INTERNATIONAL NETWORKS OF TRAFFICKERS? It should be mentioned that in most cases, victims are already looking for an opportunity to emigrate and therefore easy access to an announcement of any proposal or unknown. There are cases where people are recruited through agencies offering jobs with good wages that require little more professional, including undertake to settle all documentation in order to make the trip. Other people are made to believe they have been chosen to work legally marry or abroad. Generally, the trafficker is with all these costs, carrying out efforts to create debt. At the time the victim reaches its final destination, is a different reality, with a debt that grows daily because they must pay for their food, lodging and other items that may be made by the trafficker. In the subsequent victims are unable to escape or return to their countries, traffickers because they take away their identity papers, using threats to be deported or even imprisoned if they go to the police. HOW CAN THEY BE IDENTIFIED? Traffickers can be known or unknown persons, live in your neighborhood to be friends and relatives; them tend to approach their victims so nice or friendly, to offer invitations, gifts, money, travel, greater job opportunities and better quality life, even offered to handle the documentation to leave outside the country. WHAT ARE THE MAIN TRAFFICKING ROUTES? The victims of this crime are found in all continents, we are talking about a global phenomenon. The routes are modified on an ongoing basis, although they originate mainly from poorer countries to more developed. HOW TO IDENTIFY THE VICTIM OF THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING? Although it is difficult to quickly identify a victim of trafficking, by the complexity of crime, there are factors that can alert the community, law enforcement or other organizations to act in response to situations that are suspicious happening locally. THE STATE OF TRAFFICKING IN ECUADOR. Our country is a state characterized by being a source of origin, transit and destination of many people affected by the crime of trafficking in persons, especially for sexual exploitation and labor. The report issued by the United States Department of State for the section of Ecuador in 2005, refers to read “In 2003, the International Labour Organization estimated that over 5,000 children were operated on in Ecuador prostitution. Poverty leads to some poor rural families to send their children to work in banana plantations or in small mines or send them to urban areas where traffickers exploit them. Citizens Ecuadorians are trafficked to Western Europe, particularly Spain and Italy and other countries in Latin americas. Citizens Colombians crossing the Ecuadorian border to engage in prostitution and cree many have been trafficked. The weak border controls of Ecuador make it a point of origin and transit of illegal migrants. Using organizations to smuggle illegal migrants by increasing their vulnerability to becoming victims of trafficking. ” <!–[if !supportFootnotes]–>[1]<!–[endif]–> THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING IN ECUADORIAN LEGISLATION. The Ecuadorian Penal Code in its Art. 190.2 states: “It is an offence of trafficking in persons, although mediated by the consent of the victim, promote, encourage, participate, encourage or facilitate the recruitment, transfer, harboring, receipt or delivery of persons resorting to threats, violence, deception or any other form fraudulent, illegal exploitation purposes, with or nonprofit. Remember that trafficking involves recruitment, transportation or receipt of a person using power, violence, deception and abuse of vulnerability for the purpose of exploitation, with the aim to generate illicit revenue for traffickers. IS ABLE TO BRING TO WHOM HE OR COMPLAINTS? If you need help or know someone who is in a situation of exploitation, can reach out to denounce the fact before the following institutions: The Public Prosecutor’s Office: Informe sobre Trata de Personas – 2005. Sección Ecuador. Tomado del sitio web www.usembassy.org.ec<!–[if !supportFootnotes]–>[2]<!–[endif]–> Código Penal del Ecuador. Art. 190.2 Página 73, 74
Galo Blacio Aguirre. The Constitutional Action Amparo. Definition of Amparo. Garcia, as defined under the “protection and enforcement of law: action and effect of dispensing justice by the organs of the jurisdiction.” [1] Couture, referring to the action as “the legal power that has everything subject of law, to go to court to claim the satisfaction of a claim…… both the individual seen in action to redress its own personality, community sees it fulfilling one of its highest purposes, or the effective realization of the guarantees of justice, peace, security, order, freedom, as reflected in the Constitution.” [2] And in terms of appeal, says “is the means to contest proceedings, with the aim to review the act and eventually be modified” [3] What is the Action Amparo? This means that the constitutional legislator foresee the certain possibility, daily and continuing an act of illegitimate authority, which has not only injured but is in imminent possibility of hurting the rights, namely that consideration of the legislature is planned much more Apart from the consummation of an act punishable and provides an effective solution when certain circumstances make it possible signs and the role of an unlawful act that is precisely what constitutes the imminence of the act. Departing in this form of the general principles of law in civil and criminal matters which fall in its action on certain facts, realities on consumption and not on possibilities or circumstances of imminent as is the case here. The rule empowers then to bring amparo through a specific procedure that is characterized by its brevity, urgency, immediacy in the adoption of the measures planned to safeguard those rights. Therefore grants competition, away from the general procedures of the judiciary or the civil courts request of the territorial section that is consumed or can produce effects the unlawful act violates the constitutional rights protected. This means that regionalization or territorial delimitation of judges both in civil and criminal matters in which at the time was a cantonal was overtaken by this specific competence which no longer refers to a canton, but the territorial section that is consumed or can produce effects that act. As another peculiarity of the appeal concerning the prohibition of inhibition of the judge or court before which the stand as clearly laid down under Art. 47 of the Constitutional Law on Control who comes to be the regulatory body for processing of procedural constitutional. It should be noted that as an exception inhibiting a judge for knowledge and judgement of amparo is given by considerations of family ties or kinship. It is important to note that sometimes uses the term “Appeal of Amparo” but, as I saw it in 1994 in which an attempt was made for the first time of their incorporation into the supreme law is not an appeal within the meaning procedural law-or an appeal challenging a judgement or other court order, but a guarantee of the rights recognized by the Constitution, by action. More accurate would be talk of “Action Amparo” or simply “Amparo”, as does the codification of 1998. Also used in the literature and in other legal systems, such as Colombia, “Guardianship” or Guardianship Constitutional. “[4] As may warn the other is the flow that places the Constitutional Court in its audit work of monitoring the performance of courts, as a body if it wants with another hierarchy and otherwise conformation constitutional outside the judiciary, But the reverse is under way all the proceedings of this, and its resolutions can overturn a judgement that this outrage a fundamental right. The defense in the different countries and different procedures taken connotations therefore it is not the same talk for defense, in Mexico, Spain or as Dr Juan Larrea Holguin motioned the, guardianship Colombian, Chilean or an application for protection in brazil’s mandate seguranca “commandment security,” but we can recover all of them some general characteristics: 1 . - It ensures the effectiveness of personal rights, is universal. Who can propose an Action Amparo? Likewise, you can do any natural or legal person when it comes to environmental protection. This action may also be brought when they infringe or violate rights enshrined in international instruments in force; actions by individuals when directed against community interests, collective rights or diffuse, or by acts and omissions of State or empowered or dealers who provide a service public. Moreover, amparo constitutes an effective guarantee and nimble, without it being possible to implement procedural rules aimed at delaying its release “.[6] What is the Constitutional Law on Control? [1] GARCÍA Falcón, José C., El Juicio Especial por la Acción de Amparo Constitucional, 1era. Ed., Quito, 2002, pág. 95.[2] COUTURE Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta. Edición. Edit. B de F. Montevideo. 2002. Págs. 47 y 48 [3] COUTURE, Eduardo J. Ob. Cit. Pág. 278 [4] LARREA, Holguín Juan, Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2004, Pag.312-313 [5] Cfr. ORDOÑEZ, Espinosa Hugo, Hacia el Amparo Constitucional en el Ecuador, PUDELECO Editores S.A. Quito, 1995, pag.48-49. [6] MEDINA Jiménez, Raúl, Principales Reformas a la Constitución Política de la República del Ecuador, Corporaciones de Estudios y Publicaciones, Quito, 1998, pág. 6
Para los que se alegran de que la tercerización haya acabado y para los que aún no saben cómo darle otro sentido para que no desaparezca la tan anhelada tercerización, que no deja sino más réditos económicos para los de siempre. Aprendamos……. Empezaré diciendo que este término, QUE NO EXISTE EN NUESTRO DICCIONARIO, viene del lenguaje propio del campo de la administración de empresas y no del ámbito jurídico. Se dice que se deriva del inglés “outsourcing”. Este vocablo inglés designaría a aquella herramienta empresarial estratégica que, partiendo del principio de que una empresa no puede ser realmente productiva en todas sus actividades, permite traspasar ciertas actividades hacia especialistas contratados por esta. La tercerización genéricamente sería una adquisición sistemática, total o parcial, y mediante proveedores externos, de ciertos bienes, o servicios, necesarios para el funcionamiento de una empresa. En nuestra legislación, el inciso segundo del Art. 41 del Código del Trabajo, se refiere a la actividad de personas que contratan trabajadores para que presten servicios a favor de una tercera persona. Estos son los llamados “intermediarios”. (que serían los empleadores directos) y estas terceras personas que se aprovechan de la labor, se establece, por principio constitucional y disposición legal, una obligación solidaria, en favor del trabajador. Debemos tener claro que la tercerización no es sinónimo de intermediación. Es necesario suprimir la posibilidad de que la tercerización se aplique a actividades permanentes y principales de la empresa usuaria, pues simplemente eso resulta incoherente con los conceptos más elementales de productividad. Por el contrario, en casos que se produzcan contrataciones que involucren estos servicios vía tercerización, debería establecerse que esta contratación se reputa como nula y el contratado pasaría automáticamente a ser trabajador estable de la usuaria. Dr. Galo Blacio Aguirre
La definición de amparo en buena parte depende del alcance y contenido que esta garantía tenga en cada Constitución y el desarrollo constitucional de cada país. Esta realidad ha determinado el que unos tratadistas consideren al amparo como una acción subsidiaria o alternativa y otros como la que surge de nuestra Constitución como una acción de naturaleza principal, de mayor jerarquía y totalmente independiente. Que es la Acción de Amparo. La principal norma en la legislación ecuatoriana que regula la Acción de Amparo Constitucional la encontramos en el artículo 95 de la Constitución Política del Ecuador, que señala: ´Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave.¨ dando de esta manera la posibilidad de proponer “acción” de amparo ante cualquier órgano de la función judicial y tras un proceso este pueda ser apelado ante el Tribunal Constitucional Ecuatoriano, entendiendo el legislador que se trata de un proceso diferente o mas propiamente dicho según la misma norma de una nueva acción. Esto significa que el legislador constitucional prevé la posibilidad cierta, diaria y continua de un acto ilegítimo de la autoridad, no solamente que haya lesionado sino que se encuentre en inminente posibilidad de lesionar los derechos, es decir que la consideración del legislador se proyecta mucho más allá de la consumación de un acto sancionable y prevé una solución eficaz cuando determinadas circunstancias e indicios hacen posible el cometimiento de un acto ilegítimo que es precisamente lo que constituye la inminencia del acto. Apartándose en esta forma de los principios generales del derecho en materia civil y en materia penal que recaen en su actuación sobre hechos ciertos, sobre realidades consumadas y no sobre posibilidades o circunstancias de inminencia como ocurre en el presente caso. La norma faculta entonces a interponer la acción de amparo a través de un procedimiento específico que se caracteriza por su brevedad, urgencia, inmediación en la adopción de las medidas previstas para tutelar esos derechos. Por tanto concede competencia, apartándose de los procedimientos generales a los jueces de lo civil o los tribunales de instancia de la sección territorial en que se consume o pueda producir sus efectos el acto ilegítimo violatorio de los derechos constitucionales protegidos. Lo que significa que la regionalización o delimitación territorial de los jueces tanto en materia civil como en materia penal que al momento es de orden cantonal queda superada por esta competencia específica que ya no se refiere a un cantón sino a la sección territorial en que se consume o pueda producir sus efectos ese acto. Siendo otra particularidad del recurso la relativa a la prohibición de inhibición del juez o tribunal ante el cual se interponga el amparo como claramente lo establece el Art. 47 de la Ley de Control Constitucional que viene a ser el cuerpo normativo procesal para la tramitación del amparo constitucional. Es necesario advertir que como excepción la inhibición de un juez para el conocimiento y juzgamiento del amparo está dado por consideraciones de vínculo familiar o de parentesco. Es importante indicar que a veces se emplea la expresión “Recurso de Amparo”, pero, como se observo en la comisión de 1994 en que se trató por primera vez de su incorporación a la Ley Suprema, no se trata de un recurso en el sentido del derecho procesal –una apelación o impugnación de una sentencia o de otra orden judicial-, sino de una garantía de los derechos reconocidos por la Constitución, mediante una acción. Mas exacto sería hablar de “Acción de Amparo” o simplemente “Amparo”, como lo hace la codificación de 1998. También se emplea en la doctrina y en otros sistemas jurídicos, como Colombia, el término “Tutela” o Tutela Constitucional”.”[1] Como se podrá advertir la otra corriente es la que ubica al Tribunal Constitucional en su labor de fiscalizadora de vigilancia de la actuación de los tribunales judiciales, como un órgano si se quiere con otra jerarquía y de otra forma de conformación constitucional, fuera del poder judicial, pero en el se revierten vía amparo todas las actuaciones de esta, y en sus resoluciones puede anular una sentencia que este atropellando un derecho fundamental. El amparo en los diferentes países a tomado connotaciones y procedimientos diferentes, por consiguiente no es lo mismo hablar de amparo, en México, en España o como lo mocionaba el Dr. Juan Larrea Holguín, la tutela colombiana, el recurso de protección chileno o en brasil el mandato de seguranca “mandamiento de seguridad”, pero podemos rescatar de todos ellos algunos caracteres generales: 1.- Garantiza la efectividad de derechos personales, es universal. 2.- Medio procesal extraordinario. 3.- Medio procesal subsidiario. 4.- Medio procesal que tiene rango constitucional, por lo tanto en su gran mayoría normado por la constitución. 5.- Tiene por propósito remediar de manera urgente derechos constitucionales, para lo cual requiere un procedimiento especial. 6.- Es preferente, sencillo, breve y sumario. 7.- Evita un perjuicio irremediable. 8.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente. 9.- Sumario, por tanto no es formalista y direcciona al juez a conocer del juicio propuesto. Quién puede proponer una Acción de Amparo. Dentro de la Ley de Control Constitucional, el Gobierno y los legisladores han contemplado a la ¨Acción de Amparo¨ para que cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legítimo de una colectividad, puedan proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial, designado por la ley. Así mismo, puede hacerlo cualquier persona natural o jurídica cuando se trata de la defensa del medio ambiente. Esta acción también podrá ser interpuesto cuando se atenten o violen derechos consagrados en instrumentos internacionales vigentes; por acciones de particulares cuando atenten contra intereses comunitarios, colectivos o a derechos difusos; o, por actos u omisiones del Estado o sus delegatarios o concesionarios que presten algún servicio público. [1] LARREA, Holguín Juan, Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2004, Pag.312-313
Galo Blacio Aguirre. Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja. Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España). EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI, en pleno siglo donde los principios ideológicos como: la libertad, el humanismo y la democracia se han afirmado en todo el mundo, es moralmente inaceptable el hecho de que los seres humanos continúen siendo explotados, abusados y esclavizados mediante la fuerza, el fraude, la corrupción y otros medios. La trata de personas es un delito cuya naturaleza jurídica es compleja, es decir de difícil comprobación, existe y afecta a muchos estados, incluyendo al nuestro. Se estima que cada año son traficadas alrededor de 800.000 y 900.000 personas. El comercio de seres humanos representa una industria de aproximadamente 5 a 7 mil millones de dólares y de 4 millones de personas desplazadas en promedio anual. Las políticas ejecutadas desde los gobiernos, las instituciones y organismos internacionales han contribuido positivamente en el fortalecimiento de redes de control, prevención y atención de víctimas; pero la magnitud del problema nos obliga a desplegar acciones regionales adicionales desde distintos espacios, con campañas principalmente de comunicación y socialización, pues estamos frente a un delito de dimensión transnacional que demanda la conformación de alianzas estatales e institucionales para minimizar sus efectos. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS? Consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación de una persona. Para comprender un poco más, analizaremos algunas condiciones o características para que se cumpla éste delito, mismas que son: Traslado.- Las personas que son trasladadas desde su entorno habitual (país, ciudad, provincia, comunidad) a otro distinto; es decir, no importa si el traslado de la víctima ocurre dentro del país (de la provincia a la ciudad), o fuera de éste (de un país a otro). Privación de la libertad.- La víctima puede ser susceptible de encierro y maltrato, esto no significa que la persona tenga necesariamente que estar atada o encadenada, existen otras formas de limitación de este importante derecho universal como es la libertad, por ejemplo la coacción moral que es una forma de violencia que implica amenazas, presiones, todo esto provoca miedo, limita y afecta la libertad física de la persona para pensar, hablar y actuar. La explotación.- consiste en el aprovechamiento de la víctima y del fruto de su trabajo, en adeudar los sueldos o salarios de las personas que trabajan, en la retención de documentos personales (pasaportes, visas y otras identificaciones). ¿CON QUÉ FINES SE COMETE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS? Las víctimas de trata pueden ser utilizadas para varios objetivos, y no únicamente como se cree que el fin inmediato es la explotación sexual. ¿POR QUÉ LAS PERSONAS SON VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS? Existen diferentes causas por las que niños, mujeres y hombres permanentemente sufren las consecuencias de este depravado comportamiento humano, por ejemplo las condiciones de subdesarrollo de ciertos países, que a su vez generan todo un círculo vicioso de conflictos sociales como el desempleo, falta de acceso a principales servicios públicos, desinformación, ausencia de campañas de prevención social y educación para la comunidad; todo esto en conjunto contribuye para desestabilizar el ambiente familiar, provocando que sus miembros se vean obligados a buscar otros medios de subsistencia para sus necesidades; ésta situación los convierte en objetivos claros del tratante, quien aprovechándose de su vulnerabilidad y muchas veces de su desconocimiento e ingenuidad les ofrece una mejor calidad de vida (aparentemente) para ellos y los suyos. ¿QUIÉNES SON LOS TRATANTES? Los tratantes, que en su mayoría operan a través de redes organizadas, pueden tener distintos perfiles, así, adquieren este nombre quienes se ocupan de reclutar a las víctimas, de organizar su viaje, de tramitar documentos personales (pasaporte, visas, otros permisos), de recibir a la persona a la llegada a otro país o ciudad y una vez en este lugar, es quien amenaza, el que priva de la libertad y el que obliga a trabajar. ¿CÓMO HACEN LOS TRATANTES PARA CONTROLAR A SUS VÍCTIMAS? Mediante mecanismos de Coacción y Control como son: Servidumbre por deudas Aislamiento Uso de violencia y temor Represalias o amenaza de represalias en contra de la familia de la víctima ¿CÓMO FUNCIONAN LAS REDES INTERNACIONALES DE TRATANTES? Hay que mencionar que en la mayoría de los casos, las víctimas ya están buscando una oportunidad de emigrar por lo que acceden fácilmente ante un anuncio o propuesta de algún desconocido. Existen casos donde las personas son reclutadas mediante agencias que ofrecen trabajos con excelentes remuneraciones que requieren poca profesionalización, inclusive se comprometen a arreglar toda la documentación para que se realice el viaje. A otras personas se les hace creer que han sido elegidas para trabajar legalmente o casarse en el extranjero. Generalmente, el tratante corre con todos estos costos, para luego poder crear la deuda. En el momento en que la víctima llega a su destino final, se encuentra con una realidad distinta, con una deuda que crece diariamente porque deben pagar por su comida, hospedaje y otros rubros que decida el tratante. En lo posterior las víctimas se ven imposibilitadas de escapar o regresar a sus países, porque los tratantes les quitan sus documentos de identidad, empleando amenazas de que serán deportadas e incluso encarceladas si acuden a la policía. ¿CÓMO SE LOS PUEDE IDENTIFICAR? Los tratantes pueden ser personas conocidas o desconocidas, vivir en tu barrio ser amigos y hasta familiares; los mismos suelen acercarse a sus víctimas de forma amable o amistosa, para ofrecerles invitaciones, regalos, dinero, viajes, mayores oportunidades de trabajo y mejor calidad de vida, inclusive se ofrecen a tramitar la documentación para poder salir fuera del país. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES RUTAS DE LA TRATA? Las víctimas de este delito se encuentran por todos los continentes, hablamos de un fenómeno mundial. Las rutas se modifican en forma continua, aunque principalmente éstas se originan desde los países más pobres hasta los más desarrollados. ¿CÓMO IDENTIFICAMOS A LA VÍCTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS? Aunque es difícil identificar rápidamente a una víctima de trata de personas, por la complejidad del delito, hay factores que pueden alertar a la comunidad, a la fuerza pública u otras organizaciones para actuar frente a situaciones sospechosas que estén ocurriendo localmente. Las víctimas de trata, por lo general se encuentran en las calles o trabajando en establecimientos que ofrecen y promocionan servicios sexuales, en lugares donde las personas laboran en calidad de obreros en fábricas, en campos agrícolas y como empleadas domésticas. EL ESTADO DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ECUADOR. Nuestro país es un Estado caracterizado por ser fuente de origen, tránsito y destino de muchas personas afectadas por el delito de trata de personas, especialmente para fines de explotación sexual y laboral. El informe emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para la sección del Ecuador en el año 2005, se refiere en los siguientes términos “En el 2003, la Organización Internacional del Trabajo, estimó que más de 5.000 menores eran explotados en Ecuador en la prostitución. La pobreza lleva a algunas familias rurales pobres a enviar a los niños a trabajar en plantaciones de banano o en minas pequeñas o a enviarlas a las áreas urbanas donde los traficantes los explotan. Ciudadanos ecuatorianos son traficados a Europa Occidental, particularmente a España e Italia, y a otros países de América Latina. Ciudadanos colombianos cruzan la frontera ecuatoriana para involucrarse en prostitución y se cree que muchos han sido víctimas de la trata. Los débiles controles fronterizos de Ecuador lo convierten en un punto de origen y tránsito de emigrantes ilegales. El uso de organizaciones de contrabando de ilegales por parte de los emigrantes aumenta su vulnerabilidad a ser víctimas de la trata de personas.”<!–[if !supportFootnotes]–>[1]<!–[endif]–> EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA. El Código Penal Ecuatoriano en su Art. 190.2 expresa: “Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Pare efectos de esta infracción se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados, o reclutamiento para fines delictuosos.”<!–[if !supportFootnotes]–>[2]<!–[endif]–> Recuerde que la trata involucra captación, transporte o la recepción de una persona, utilizando poder, violencia, engaño y abuso de la vulnerabilidad con el propósito de la explotación, teniendo como propósito generar ingresos ilícitos para los tratantes. ¿ANTE QUIEN PODEMOS ACUDIR O DENUNCIAR? Si usted necesita ayuda o conoce a alguna persona que se encuentre en una situación de explotación, puede acercarse a denunciar el hecho ante las siguientes instituciones: El Ministerio Público: Campaña “Llama y vive” Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA) Informe sobre Trata de Personas – 2005. Sección Ecuador. Tomado del sitio web www.usembassy.org.ec<!–[if !supportFootnotes]–>[2]<!–[endif]–> Código Penal del Ecuador. Art. 190.2 Página 73, 74 Bienvenidos a mi Blog. He creado este importante instrumento para poder compartir con ustedes mis artículos de opinión, así como otras actividaes que se creen o puedan crear. Galo Blacio Aguirre.Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja. Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España). |
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